También denominado anticipo de herencia, la presente figura legal, es un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos (hijos, padres y/o cónyuge) para que, en vida, éstos últimos puedan gozar de los bienes dinerarios de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.
Puede anticiparse bienes inmuebles, vehículos y/o dinero, de ser el caso.