Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
Puede donarse bienes inmuebles, vehículos y/o dinero, de ser el caso.