La minuta que se realiza puede ser condicionada a que se realice la cancelación de alguna suma dineraria o puede ser cancelatoria, de manera que, se extiende luego de haber pagado íntegramente la deuda correspondiente, ello con la finalidad de que la vivienda no registre ninguna deuda. Esta minuta es únicamente firmada por el acreedor, y posteriormente para que surta efectos debe ser elevada a escritura pública y seguidamente debe inscribirse ante los registros públicos.