La rectificación de calidad de bien procede cuando por error u omisión, dentro de la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, uno de los cónyuges adquiere un bien como si fuera propio, siendo en realidad un bien social, para cambiar la calidad del bien en el asiento registral se requiere de una escritura pública, otorgada por el cónyuge que no fue incluido, la cual para que surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el registro correspondiente. También se aplica para los bienes adquiridos dentro de las uniones de hecho declaradas e inscritas en el registro personal de la Sunarp.