Mediante la resolución de contrato de compra venta, se deja sin efecto el contenido de la misma, ya sea por incumplimiento de una de las partes en sus obligaciones o por mutuo acuerdo, con ello, se deshacen las obligaciones entre las partes contratantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan de acuerdo a lo pactado inicialmente.