La sustitución de régimen de sociedad de gananciales, tiene lugar cuando los cónyuges no realizaron previo al matrimonio la separación de patrimonios, en ese sentido, convienen en sustituir su régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, determinando los bienes y porcentajes que le corresponde a cada cónyuge. Asimismo, puede ser también que los cónyuges ya cuenten con separación de patrimonios y deseen, por elección, regresar al régimen de sociedad de gananciales.